Un sueño habitual para un gestor de carteras o un director de inversiones es poder dirigir un día su propio Hedge Fund, gestionando grandes cantidades de dinero y compitiendo contra los mejores profesionales del mundo. Sin embargo, para la mayoría, este deseo no pasará de ser un sueño pues no saben cómo comenzar y no desean malgastar sus recursos “reinventando la rueda”.
Para crear un Hedge Fund lo primero que se necesita es tener un conocimiento claro de lo que es este instrumento. Por ejemplo, con frecuencia se compara a los Hedge Funds con compañías de inversión, grupos privados de inversión, fondos de capital riesgo, grupos de inversión en acciones de empresas cotizadas o no cotizadas, e inversiones colectivas en mercancías o commodities. Sin embargo, aunque todos estos instrumentos de inversión obtienen fondos de inversores que suelen invertirse colectivamente, los Hedge Funds se distinguen por ciertas características.
A diferencia de un fondo de inversiones, un Hedge Fund no se inscribe como una sociedad según la “Investment Company Act” (Ley de Compañías de Inversiones) y las participaciones en el fondo no se venden a través de una oferta pública. Además, los Hedge Funds pueden negociar en más clases de activos que un fondo convencional. Por ejemplo, la cartera de inversión de un Hedge Fund puede incluir instrumentos de renta fija, divisa, futuros cotizados en bolsa, derivados no cotizados en mercados organizados, contratos de futuros, opciones sobre “commodities” o mercancías y otras inversiones no habituales.
Como su nombre indica, los Hedge Funds se especializaron inicialmente en estrategias de cobertura de riesgos y arbitraje. Cuando en 1949 Alfred Winslow Jones estableció el primero de estos fondos como una sociedad colectiva privada, éste invertía en acciones y utilizaba apalancamiento y venta en descubierto para cubrir el riesgo de movimientos en los mercados de valores al que estaba expuesta la cartera. Aunque hoy día la mayoría de los Hedge Funds utilizan estrategias sofisticadas, algunos usan otras más tradicionales, como tomar exclusivamente posiciones a largo.
Los Hedge Funds son también conocidos por una estructura de comisiones que recompensa al asesor tomando como base un porcentaje de las ganancias y la plusvalía del capital. Además, es habitual que los gestores de Hedge Funds inviertan cantidades significativas de su propio dinero en los mismos fondos que dirigen.
Aunque todavía representan una porción relativamente pequeña de los mercados financieros en los Estados Unidos, los Hedge Funds son un instrumento de inversión en rápido crecimiento, consecuencia del deseo de inversores institucionales (planes de pensiones, fundaciones, etc.) de diversificar sus carteras con inversiones en vehículos que ofrezcan estrategias de retornos absolutos. Estas estrategias de inversión se crean para obtener rendimientos positivos tanto en mercados alcistas como decrecientes, mientras protegen el principal invertido. Este crecimiento también ha sido estimulado por la aparición de “Fondos de Fondos” que invierten en otros Hedge Funds. Por ello, dada su creciente importancia, la SEC (Securities and Exchange Comisión, equivalente estadounidense a la Comisión Nacional del Mercado de Valores) ha expresado preocupación por el efecto que los Hedge Funds puedan tener sobre los mercados financieros.
Documentación Legal Necesaria Para Crear Un Hedge Fund Para crear un Hedge Fund hay que establecer el “Fondo” y la “Sociedad Gestora” como entidades legales, por lo que parte del proceso es la preparación de la documentación adecuada. Además, hay que diseñar tanto el Contrato de Suscripción como el de Gestión de los Directivos de la Sociedad. Un documento particularmente importante es el “Memorandum de Colocación Privada” (Private Placement Memorandum o PPM), ya que los inversores potenciales dependen de la información que este documento suministra.
El PPM es un documento extenso elaborado individualmente para cada Hedge Fund. Aunque no hay requisitos específicos en cuanto a qué información financiera se ha de divulgar (siempre que la oferta sea exclusivamente para inversores acreditados), habitualmente se proveen datos sobre el Asesor o Gestor del mismo y el Fondo. La información suministrada es de naturaleza general, variando de asesor a asesor, pero suele incluir una descripción general de las estrategias y prácticas de inversión del Fondo. Por ejemplo, se divulgarían hechos como que el gestor del Hedge Fund haga inversiones poco líquidas y de difícil valoración y que el asesor se reserve el derecho a valorar los activos como considere oportuno en cada momento. Además, también es frecuente incluir un comentario sobre la capacidad del asesor para invertir activos del Fondo fuera de las estrategias descritas.
Usualmente, el PPM también proporciona información sobre: los requisitos necesarios y el procedimiento adecuado para que un posible inversor se convierta en socio, las operaciones del Fondo (como por ejemplo gastos, asignación de pérdidas y ganancias, etc.) y aspectos fiscales de intereses. Otras cuestiones que se divulgarían son: periodos de redención limitada o restringida, derechos y procedimientos para el reembolso, proveedores de servicios del Fondo, conflictos de intereses potenciales para los inversores, conflictos de intereses debidos a procedimientos de valoración del Fondo, la gestión simultanea de múltiples cuentas y la asignación de ciertas oportunidades de inversión entre clientes. El PPM también puede incluir información sobre acuerdos de “soft money ", reconducción del negocio hacia intermediarios que presentan el Fondo a inversores y más transparencia acerca de cómo se utiliza el “soft money”. Además, es posible que también se incluyan copias de los estados financieros.
El PPM refleja la práctica del mercado y las expectativas de inversores sofisticados que habitualmente ya invierten en Hedge Funds. Por otro lado, este documento también transparencia el hecho de que las exenciones relacionadas al Folleto de Emisión y a la Inscripción - recogidas en la Sección 5 del Securities Act (Ley del Mercado de Valores) punto 4 (2) y el Reglamento 506 - no incluyen las estipulaciones contra el fraude de las Leyes Federales del Mercado de Valores. Por lo que la transparencia en referencia a lo expuesto más arriba sirve para proteger a los gestores y promotores contra posibles responsabilidades bajo las leyes antifraude.
Inversores Acreditados y Due Diligence Las ofertas hechas a “inversores acreditados” están exentas de los requisitos de divulgación provistos en el Reglamento 506. Esto implica que sólo si la oferta se hace a inversores acreditados no se requiere que los emisores provean información específica a los potenciales inversores. El término “inversor acreditado” se define de la siguiente manera:
• Individuos con un patrimonio neto propio, o con su cónyuge, de más de $1.000.000, o que tienen ingresos superiores a $200.000 en los últimos dos años (o ingresos con su cónyuge más de $300.000) y una expectativa razonable de alcanzar este mismo nivel de ingresos durante el año de la inversión, o quienes sean directores, directivos, o socios generales del Hedge Fund o su socio general; y
• Algunos inversores institucionales, incluyendo bancos, sociedades de ahorro y préstamo, agentes de bolsa registrados, operadores y sociedades de inversión, sociedades de inversión con licencia para negocios pequeños, corporaciones, sociedades colectivas, sociedades de responsabilidad limitada y fundaciones o fideicomisos con más de $5.000.000 en activos; y
• Muchos, si no la mayoría, de los programas de beneficios de los trabajadores y fideicomisos con más de $5.000.000.
Es posible que el Hedge Fund desee permitir que ciertos inversores no acreditados entren en el Fondo. Si este es el caso, entonces no se estará exento de los requisitos de divulgación. Es más, incluso si el Fondo se abre sólo a inversores acreditados, los inversores querrán información acerca del Fondo antes de comprarlo por lo que, con frecuencia, los compradores potenciales someterán al Fondo y a sus directivos a un proceso intenso de due diligence. En consecuencia, es habitual que los inversores incurran en gastos considerables contratando a un consultor o un investigador privado que descubra y verifique información sobre los antecedentes y reputación del Asesor del Hedge Fund. Como durante el proceso inicial de due diligence los inversores potenciales ganan acceso a los intermediarios, administradores y otros proveedores de servicios, es en este momento cuando se verifica la mayoría de la información contenida en el PPM (incluyendo el historial del asesor). Puesto que el PPM es el punto de partida para aquellos que realizan el due diligence, este documento es crucial, incluso en ofertas realizadas exclusivamente a inversores acreditados.
¿Necesito Inscribirme? En algunos casos, dependiendo del Estado donde se encuentre, es posible que se requiera que el Director del Fondo se inscriba como asesor de inversiones si tiene menos de $25 millones a su cargo. Para cantidades entre $25 y menos de $30 millones, el Director del Fondo puede seleccionar su organismo regulador – el Estado o la Securities and Exchange Commission (SEC) . Si el gestor tiene más $30 millones a su cargo, entonces ha de inscribirse con la SEC como asesor de inversiones.
Cuando la situación se complica con inversores procedentes de distintos Estados, habitualmente se requiere presentar una notificación o ficha de aviso. Es imposible hacer un comentario general en referencia a los requisitos de inscripción y opciones de exención en estos casos excepto para decir que varía dependiendo del Estado y la estructura del fondo.
Los agentes de inversiones colectivas en mercancías (CPOs) caen bajo otro grupo de requisitos para su inscripción debiendo pasar el examen “Series 3”, aunque no se les exige sean patrocinados para tomarlo. Además, el CPO y su Fondo pueden acabar sujetos a la regulación de la “Commodity Futures Trading Comisión” (CFTC) y su organización autorreguladora, la “National Futures Association” (NFA).
El examen “Series 7” no tiene ningún valor ni para los asesores de inversiones registrados ni para los CPOs. Si alguien tiene un “Series 7” actual (si se ha registrado durante los dos últimos años con agente de bolsa o intermediario), puede elegir tomar el “Series 66” en lugar del “Series 65”. El “Series 7” combinado con el “Series 66” equivalente en todos los Estados al “Series 65”. Si no se ha estado con un agente de bolsa o intermediario durante dos años, todos registros anteriores (como el Series 7) expiran y dejan de ser válidos. Igualmente, si alguien pasó en su momento el “Series 65” pero no lo registró con un agente de bolsa, un intermediario o una empresa de asesores de inversión, la validez del examen expiró y necesita tomarlo de nuevo.
Alternativas para desarrollar por completo un Hedge Fund Dados los requisitos para la inscripción y la cantidad de información necesaria para su divulgación, no es sorprendente que muchos directores de Hedge Funds abandonen nada más comenzar el proceso debido estas exigencias potencialmente onerosas. Sin embargo, hay una alternativa para Hedge Funds que, por ser de reciente creación, no tienen todavía el historial necesario para atraer nuevos inversores.
A este respecto, puede crearse una “incubadora” del Hedge Fund dividiendo el proceso de desarrollo en dos etapas. Durante la primera se establece el Fondo y la Sociedad Gerente, además de los acuerdos operativos y resoluciones pertinentes. Esto es suficiente para permitir que el Hedge Fund comience la compraventa de instrumentos financieros (trading), normalmente con los propios fondos del Director. Siguiendo este planteamiento, el Director puede ir desarrollando el historial necesario para su divulgación entre los inversores potenciales. Después, durante la segunda etapa, el documento de colocación privada (PPM) se prepara incluyendo la información relativa a los rendimientos generados durante la primera etapa. Por ello, el método de “incubadora” de Hedge Funds permite que gestores con la habilidad necesaria para hacer “trading” dividan el proceso de desarrollo de un Hedge Fund para que sea una empresa realizable.
Uno de los problemas de la opción ”incubadora” es que el Director del Fondo no puede ser compensado por sus actividades en la compraventa de instrumentos financieros. De este modo, la aceptación de fondos externos, aunque permitido, expone al Director a obligaciones fiduciarias por las que no puede ser remunerado. Si se aceptan fondos externos, es necesario desarrollar una cuidadosa planificación con el fin de evitar potenciales problemas legales.
Paraíso Fiscal A diferencia de lo que se piensa frecuentemente, normalmente no se establecen fondos en paraísos fiscales con el fin de evitar el pago de impuestos en los Estados Unidos. Esta es la razón incorrecta para considerar un fondo de paraíso fiscal. El motivo es que establecer un fondo en un paraíso fiscal no es una estrategia que minimice el pago de impuestos ya que los ingresos de los ciudadanos estadounidenses y de los residentes de los Estados Unidos son gravables a nivel mundial, independientemente de su procedencia. El pago de impuestos en Estados Unidos depende de la nacionalidad y el domicilio del Director del Fondo y la Sociedad Gerente.
Para muchas personas, la frase “paraíso fiscal” tiene cierta aureola de misterio. Sin embargo, los Hedge Funds establecidos en paraísos fiscales no son más que instrumentos de inversión organizados en centros financieros establecidos en estos países (llamados OFC, “Offshore Financial Centres”). Los OFCs se establecen en países que facilitan el desarrollo y administración de los Hedge Funds. Estos OFCs ofrecen valor principalmente a inversores procedentes de otros países, o a inversores estadounidenses exentos de la obligación del pago de impuestos (por ejemplo: planes de jubilación, planes de pensión, universidades, hospitales, etcétera). Por ellos, son los Gestores de Fondos con inversores potenciales dentro de la categoría de “exentos de impuestos” u otros localizados físicamente fuera de los Estados Unidos quienes normalmente crean fondos en un paraíso fiscal. El motivo es que en muchos OFCs, los gastos de creación de una empresa son comparativamente pequeños, además de ofrecer un ambiente fiscal favorable que los hace más atractivos. En consecuencia, los fondos en paraísos fiscales atraen generalmente a entidades estadounidenses exentas de la obligación del pago de impuestos además de a residentes extranjeros. Una razón por la que inversores exentos del pago de impuestos en Estados Unidos prefieren inversiones en Hedge Funds localizados en paraísos fiscales es que la inversión en otros organizados a través de sociedades limitadas domésticas pueden estar sujetos al pago de impuestos. Los Hedge Funds en paraísos fiscales pueden estar organizados por entidades financieras extranjeras o por entidades financieras estadounidenses y sus filiales. La venta de participaciones en dichos Hedge Funds está sujeta a las normas de registro y antifraude estipuladas en las leyes federales relacionadas al mercado de valores.
Habitualmente, los Hedge Funds en paraísos fiscales contratan a un asesor de inversiones que, a su vez, puede emplear una entidad dentro de los Estados Unidos como sub-asesoría. También, es normal que el Hedge Fund en el paraíso fiscal tenga un Administrador del Fondo independiente, asimismo localizado en un paraíso fiscal, que pueda ayudar al Asesor del Hedge Fund en: la valoración de activos y el cálculo del valor neto del fondo, mantener los registros, procesar las transacciones de los inversores, encargarse de la contabilidad y realizar otros servicios. Normalmente, el Hedge Fund en el paraíso fiscal también designa una Junta Directiva que supervise las actividades del Fondo. Estos fondos, especialmente los de creación reciente, pueden tener directores independientes del asesor de inversiones.
Por lo anteriormente expuesto, pueden considerar la creación de fondos en un paraíso fiscal aquellos que administren dinero de inversores extranjeros o de individuos y negocios estadounidenses exentos del pago de impuestos. Según la leyes impositivas de los Estados Unidos, una organización exenta del pago de impuestos (como un plan ERISA, una fundación, etc.) que se dedique a invertir con fondos prestados debe pagar impuestos sobre “ingresos no relacionados con el objeto del negocio que está exento del pago de impuestos” , independientemente de esta condición de “exento del pago de impuestos”. Sin embargo, se puede evitar el pago de impuestos de UBTI si la entidad exenta de la obligación de pagar impuestos invierte en estructuras corporativas establecidas fuera de los Estados Unidos (como por ejemplo un Hedge Fund establecido en un paraíso fiscal).
Un directivo que se esté planteando crear un nuevo fondo necesita aclarar algunas cuestiones clave para poder determinar dónde inscribirse, para qué clase de inversor está desarrollando el fondo, dónde se encuentran esos inversores y qué domicilio desean éstos. Habitualmente los inversores ya experimentados que tienen alternativas se preocupan menos por el domicilio que aquellos que invierten por primera vez. Por otro lado, los fondos diseñados para su distribución masiva al mercado minorista necesitan más regulación que otros diseñados para individuos con patrimonios importantes que ya están en Hedge Funds. Además, algunas instituciones pueden estar obligadas por leyes que limitan sus inversiones a jurisdicciones reguladas, mientras que otras no estarán sometidas a los mismos requisitos.
Los directores que mantienen una sola estrategia tienden a gravitar hacia emplazamientos tradicionales como el Caribe y Bermudas, donde los gastos son más bajos y la carga reguladora menos pesada que en Dublín o Luxemburgo. En general, los honorarios básicos de la Administración son similares en todas las jurisdicciones, pero la supervisión reguladora incrementa el gasto en los centros Europeos. Por ejemplo, en Dublín, los fondos necesitan tener un Depositario, lo que no es necesario en las Islas Caimán. Aunque los bancos y las grandes empresas de fondos encuentran deseable la regulación para sus instrumentos financieros distribuidos al pormenor puesto que les ayuda a transmitir seguridad a sus inversores, la mayoría de los gestores de Hedge Funds son pequeños operadores para quienes los costes adicionales pueden suponer una carga importante.
La mayoría de los Hedge Funds están domiciliados en un número determinado de emplazamientos. Dentro de los Estados Unidos, las empresas domésticas de Hedge Funds suelen estar agrupadas en unos pocos estados: California, Delaware, Connecticut, Illinois, New Jersey y Texas. Cada uno tiene leyes diferentes que afectan los impuestos y la regulación. Fuera de los Estados Unidos, distintos centros del Caribe y Europa presentan diferentes beneficios y costes para los gestores de fondos. Dependiendo de la naturaleza del instrumento de inversión y los clientes puede compensar someterse a las distintas cargas reguladoras y los gastos. A veces se olvida un inciso importante: el domicilio del fondo no tiene por que ser el mismo que el de su administrador y su agente fiduciario, además los proveedores de servicios del fondo pueden estar en cualquier sitio del mundo. Es más, la jurisdicción de los proveedores de servicios es a veces lo más importante. Revisemos específicamente algunos de los paraísos fiscales más conocidos para fondos. Para comenzar un gestor de fondos potencial, debería en primer lugar evitar cualquier país que no tenga estabilidad monetaria o política.
Islas Vírgenes Británicas (BVI) En la actualidad hay muchos Hedge Funds y más de 2.000 fondos constituidos en las BVI por un valor de unos $55 mil millones. En total, existen once bancos que operan en el BVI, primordialmente dando servicios a gerentes de fideicomisos y fundaciones así como a individuos con importantes patrimonios. Recientemente, el gobierno emprendió acciones para calmar la inquietud de la comunidad internacional concerniente a la falta de legislación financiera.
Islas Caimán (IC) Las Islas Caimán son uno de los lugares en el mundo fiscalmente más baratos donde no se pagan impuestos sobre la renta personal ni de sociedades. A pesar de que durante el proceso de constitución de sociedad, el registro en estas Islas no conlleva un proceso de due diligence excesivamente largo por parte de la CIMA (Autoridad Monetaria de las Islas Caimán), esto no implica que el proceso completo sea más barato ni rápido que en otros sitios. En el caso de las IC no es necesario presentar informes mensuales ni pedir consentimiento previo para cambiar a los proveedores de servicios, pero antes de que el fondo comience a operar, es necesario estar registrado con CIMA bajo las leyes de Sociedad de Inversiones (con algunas excepciones). Esto implica identificar a todos los proveedores de servicios del fondo y proveer cierta información acerca del fondo y de la oferta de valores, y CIMA ha de ser notificada de cualquier cambio posterior. Sin embargo, como se ha mencionado anteriormente, por el momento las Islas Caimán no requieren que el fondo presente informes regulares a CIMA.
Las Bahamas Las Bahamas son una jurisdicción con impuestos muy bajos. Las industrias principales de estas islas son la banca, y la gestión de patrimonios y activos, por valor aproximado de $200 mil millones. Además, también hay unos 700 fondos de inversión con un patrimonio aproximado de $100 mil millones.
Master-feeder funds (MFF – fondo principal/subordinado) La estructura corporativa de un Hedge Fund depende fundamentalmente de si el fondo está organizado bajo las leyes estadounidenses (hedge fund doméstico) o si se constituye fuera de los Estados Unidos y se encuentra amparado por leyes extranjeras (extraterritorial o en “paraíso fiscal”). Con frecuencia, el asesor de inversiones de un Hedge Fund doméstico gestiona al mismo tiempo un Hedge Fund en un paraíso fiscal. Este Hedge Fund extraterritorial puede estar organizado como un hedge fund independiente o a través de una estructura de “principal/subordinado” (Master-Feeder Funds - MFF) que permite la gestión unificada de múltiples grupos de activos de inversores bajo categorías impositivas distintas.
La estructura del MFF permite que el director de inversiones gestione el dinero colectivamente a través de varios tipos de inversiones y distintos vehículos financieros sin tener que asignar operaciones y produciendo rendimientos similares para la mismas estrategias. Los MFF invierten los activos del fondo en un fondo principal que tiene la misma estrategia de inversión que el subordinado. El fondo principal, estructurado como una sociedad, participa en todas actividades de compraventa. Considerando la situación actual del mercado, la estructura de un MFF incluirá una sociedad comanditaria en los Estados Unidos o una sociedad de responsabilidad limitada para inversores estadounidenses, y una corporación extranjera para inversores extranjeros y organizaciones americanas exentas del pago de impuestos en los Estados Unidos. Los inversores típicos de un Hedge Fund en un paraíso fiscal que esté estructurado como una corporación serán inversores extranjeros, entidades americanas exentas del pago de impuestos y fondos de fondos extraterritoriales. Aunque ciertas organizaciones, como los planes de pensiones cualificados, están generalmente exentas del pago de impuestos sobre la renta, los ingresos no relacionados con el objeto del negocio denominados en inglés: “unrelated business taxable income” (UBTI)-ver nota 9, que pasan a través de la sociedad colectiva a los socios exentos del pago de impuestos, han de pagar impuestos. Los UBTI son ingresos de cualquier comercio o negocio que no esté substancialmente relacionado con el propósito de la organización exenta del pago de impuestos. Los UBTI excluyen algunos tipos de ingresos como: dividendos, intereses, derechos o royalties, rentas de bienes inmuebles (y rentas incidentales que provengan de la propiedad personal) y ganancias resultantes de la venta de activos capitales, excepto si los ingresos son de “propiedades financiadas con deuda”. Las propiedades financiadas con deuda son cualquier activo que se mantiene para producir rentas sobre las que pesa una deuda de adquisición (como por ejemplo deuda correspondiente a compra en margen o depósito de garantía). Como para los socios exentos del pago de impuestos los ingresos de un fondo atribuibles a rentas de una propiedad financiada con deuda pueden constituir UBTI, generalmente éstos inversores evitan participar en Hedge Funds clasificados como sociedades colectivas constituidos en paraísos fiscales que tienen la intención de participar en la compra venta de acciones con estrategias de apalancamiento. Por consiguiente, los patrocinadores de fondos constituyen Hedge Funds en paraísos fiscales separados para inversores exentos del pago de impuestos y hacen que dichos fondos corporativos participen de una estructura MFF.
Cuando inversores individuales estadounidenses participan en un Hedge Fund constituido en un paraíso fiscal estructurado como una corporación, éstos pueden verse expuestos a la onerosa legislación fiscal que afecta a las compañías extranjeras controladas, a carteras de sociedades personales extranjeras (holdings), o a sociedades extranjeras de inversión de pasivo. Para atraer a inversores individuales estadounidenses, los patrocinadores de fondos organizan Hedge Funds diferenciados registrados en los Estados Unidos como sociedades colectivas a efectos fiscales con el fin de que estos inversores reciban un tratamiento fiscal favorable. Estos fondos participan en la estructura MFF. En la sistema de clasificaciones de entidades estadounidense, para cuestiones fiscales un Hedge Fund constituido en un paraíso fiscal puede elegir a ser tratado como una sociedad colectiva presentando el Formulario 8832, “Entity Classification Election” (Clasificación Seleccionada para la Entidad), en tanto que el fondo no sea una de las entidades enumeradas que requieran ser tratadas como corporaciones.
El Desarrollo del Proceso Legal El desarrollo del proceso legal para la creación de un fondo requiere una cuidadosa planificación. Como ya se ha visto, este proceso implica una gran variedad de aspectos legales que considerar simultáneamente: impuestos, registro o inscripción, tipo de entidad y clasificación, jurisdicción, tipo de valores y activos, etcétera. Debido a todos los aspectos legales que se han de cumplir, lo mejor es definir adecuadamente la estructura del fondo antes de comenzar su desarrollo o de contratar los servicios de administradores o proveedores de servicios. Lo idóneo es que aquellos que estén considerando la creación de un fondo consulten con un consejero legal o asesor jurídico especializado antes de iniciar ningún paso definitivo.
Normalmente, el proceso legal comienza con una consulta con un abogado especializado en la creación de Hedge Funds. En este momento se definen cuestiones fundamentales como el registro o inscripción, la jurisdicción adecuada y el uso de exenciones legales. Durante la consulta lo normal es que se expongan aspectos, fuera de los puramente legales, que requieran una mayor planificación. Esto permitirá que gestor se ocupe de estos asuntos antes de que el proceso esté más avanzado. Una vez estos temas se han clarificado, se entra en un contrato formal y el proceso legal comienza. En un primer paso se crean el Fondo y la Compañía Gestora en sus jurisdicciones adecuadas. Esto permite que el gestor del fondo comience el proceso de apertura de cuentas bancarias y de intermediación, y el establecer las funciones administrativas del Fondo. Una vez se han creado estas entidades, el equipo legal reúne la información necesaria para crear los acuerdos operativos para las entidades y los documentos de la oferta, primero en un formato de borrador y después finalizados para su distribución a los posibles inversores. El proceso legal de crear un fondo puede completarse normalmente en un periodo de entre 60 y 90 días aunque el registro como CPO, circunstancias especiales, o retrasos en el suministro de la información pueden alargar el proceso.
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